8 AL 14 DE ENERO 2020
ARTÍCULO 116.- El cambio de Plantel sólo se podrá tramitar al inicio de cada semestre, durante los períodos señalados en el calendario escolar vigente; siempre que no se rebase la capacidad de atención del Plantel receptor, de acuerdo a la matrícula escolar autorizada y/o disponible, y siempre que se cuente con la autorización de la Dirección Académica.
ARTÍCULO 117.- Para el cambio de Plantel, la o el estudiante deberá presentar dentro de las fechas establecidas en el calendario escolar vigente, la solicitud por escrito firmada por la madre, el padre o tutor a la Dirección del Plantel de procedencia, quien turnará la solicitud a la Dirección Académica. 27
ARTÍCULO 118.- La Dirección Académica después de analizar la solicitud de cambio de plantel de la o el estudiante en un plazo de 10 días naturales, emitirá la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 119.- Una vez emitido el oficio de autorización del cambio de Plantel a que se refiere el artículo anterior, la o el estudiante deberá realizar el siguiente procedimiento: I. Acudir al Plantel solicitado, presentando ante el Encargado de la URSE copia del oficio de autorización del cambio, y ll. Realizar los trámites de reinscripción.
ARTÍCULO 120.- La o el estudiante que cambie de Plantel a otro, conservará el número de control asignado en el Plantel de procedencia.
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