Tramite se podrá realizar del 6 al 10 de enero de 2025
DE LA PORTABILIDAD Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍCULO
ARTÍCULO 121.- La Portabilidad de Estudios es el reconocimiento de las asignaturas acreditadas por la o el estudiante, indistintamente del subsistema o Institución de educación media superior del que provenga.
ARTÍCULO 122.- El trámite de Portabilidad de Estudios deberá realizarse en la URSE del Plantel, de acuerdo al calendario escolar vigente.
ARTÍCULO 123.- Para la realización del trámite de Portabilidad de Estudios, la o el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Que no se rebase la capacidad de atención del Plantel receptor de acuerdo a la matrícula escolar autorizada y/o disponible;
II. Haber cursado por lo menos el primer semestre de bachillerato, sin adeudo de materias;
III. Efectuar el trámite al inicio de cada semestre, de acuerdo al calendario escolar vigente;
IV. No haber interrumpido los estudios de bachillerato por un tiempo superior a un año, y
V. Contar con la autorización de la Dirección Académica.
ARTÍCULO 125.- La o el estudiante tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles a partir del inicio del periodo escolar, para presentar certificado parcial de estudios de la Institución de procedencia. De no cumplirse lo anterior, quedará sin efecto la inscripción de la o el estudiante.
ARTÍCULO 126.- Cubiertos los requisitos antes señalados, la Dirección Académica, emitirá el dictamen de Portabilidad de Estudios, dentro de un plazo de 90 días naturales posteriores a la solicitud.
ARTÍCULO 127.- La autorización de ingreso de Portabilidad de Estudios se remitirá al Plantel correspondiente en un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 128.- Para el caso de la o el estudiante que haya efectuado estudios en el extranjero, deberá presentar la resolución de Revalidación de Estudios que emita la autoridad educativa. La revalidación de estudios consiste en el reconocimiento que otorga validez oficial a los estudios cursados en el extranjero, equiparables a la educación de Nivel Medio Superior.
La o el interesado con doble nacionalidad, mexicana y extranjera, presentarán acta de nacimiento de extranjería. Tratándose de extranjeros presentarán acta de nacimiento apostillada y documento migratorio que acredite su estancia legal en el país.
ARTÍCULO 130.- La y el estudiante deberá dar cumplimiento a las especificaciones que se indican en el dictamen de Portabilidad o Revalidación de estudios, según sea el caso.
ARTÍCULO 131.- Para el registro de calificaciones en el Historial Académico del estudiante, se anotará el promedio de las calificaciones de todas las asignaturas acreditadas, señalando la Institución de procedencia, clave de centro de trabajo y lugar de procedencia. Las asignaturas no acreditadas se registrarán en el semestre correspondiente, para su seguimiento y regularización; una vez acreditadas, se actualizará el promedio.